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Contabilidad, auditoría, asesoría tributaria y financiera en Guayaquil, Ecuador. Servicios para personas naturales y jurídicas Pymes, micro y medianas empresas. C.P.A. Rafael Lucas Chancay
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Paso a paso para reimpresión de Registro Único de Contribuyente [RUC] - SRI



 Para descargar el RUC (Registro Único de Contribuyente) debe seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT
  2. Dar clic en iniciar sesión.
  3. Logearse con su número de identificación del contribuyente y clave de acceso a servicios en línea.
  4.  Escoger la opción Certificados
  5. Escoger la opción de Reimpresión del RUC
  6. En caso de tener más de un establecimiento deberá escoger el número correspondiente


El tramite no tiene costo es gratuito.




Actualizacion de proyeccion de gastos personales




Según la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000316 solo los trabajadores en relación de dependencia que entregaron el formulario de proyección de gastos personales en enero podrán entregar el nuevo documento con la corrección de la proyección si así lo consideran conveniente.

Una vez lleno el nuevo formulario debe ser entregado a su empleador o al departamento correspondiente en los meses de julio hasta agosto del presente año tal como nos indica la resolución.

"Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones o en la proyecci6n de gastos personales del trabajador, el empleador efectuara la correspondiente reliquidación para efectos de las futuras retenciones mensuales. En el caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan."

A continuación la tabla vigente para la proyección de gastos para este 2018

Rubro
Continente
Galápagos
Límite año 2018
Límite año 2018
Vivienda
$ 3.662,75
$ 6.604,22
Educación, Arte y cultura
$ 3.662,75
$ 6.604,22
Alimentación
$ 3.662,75
$ 6.604,22
Vestimenta
$ 3.662,75
$ 6.604,22
Salud
$ 14.651,00
$ 26.416,88

Base legal

  • ·         SRI Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000316


Ing. Rafael Lucas Chancay

¿Cómo actualizar el RUC por Internet?

Desde septiembre de 2014 se puede actualizar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) por internet, sin necesidad de acudir a las oficinas del SRI. 

Para actualizar el RUC los contribuyentes deben ingresar al portal web www.sri.gob.ec, a la sección "Servicios en Línea", con el número de identificación y contraseña y escoger la opción Actualización de RUC:

¿Cuales campos se pueden modificar?

• Dirección de domicilio
• Dirección de establecimientos ( matriz y adicionales)
• Nombre de fantasía o comercial (matriz y adicionales)
• Medios de contacto (teléfono convencional, correo electrónico, número de celular, fax, código postal, casillero judicial, web, apartado postal)

Una vez realizada la actualización, el contribuyente puede reimprimir su registro en línea.

Paso a paso para actualizar el RUC:

  1. Ingrese con su clave electrónica a “Servicios en Línea”, en el portal web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec, escoja la opción “General” y dentro de esta seleccione “Actualización de RUC”.
  2. Una vez modificada la información, el SRI procesará la solicitud y notificará el resultado al correo electrónico registrado por el contribuyente.
  3. Si la actualización fue exitosa el contribuyente podrá reimprimir su RUC a través de “Servicios en Línea”, opción “Reimpresión de RUC”.
  4. En caso de que la actualización no se pueda realizar, el contribuyente debe acudir de manera obligatoria a cualquier centro de atención del SRI a nivel nacional para realizar la actualización, adjuntando los requisitos establecidos en la página web institucional.




actualizacion de ruc en linea



El Servicio de Rentas Internas (SRI) agrego dos nuevas opciones para actualizar la información de tu RUC en línea pero aquí te las explicaremos una a una todas.

Las dos nuevas opciones habilitadas son:

  • Modificar sus actividades económicas en establecimientos previamente abiertos y;
  • Registrar nuevos establecimientos.
Cabe recalcar que esta manera de autorización solo es para las personas naturales, para acceder a cambiar tus datos previamente registrados en el SRI y que por algún motivo necesitas actualizarlos debes ingresar a la página www.sri.gob.ec ; ingresar en SRI en línea; elegir la opción personas naturales; luego ingresas tu ruc y clave, una vez dentro del sistema vamos a las opciones de SERVICIOS EN LINEA – RUC –ACTUALIZACION DE RUC en donde encontraremos las siguientes opciones

1. NOMBRE DE FANTASIA O COMERCIAL: En el cual podrás cambiar o registrar tu nombre de Fantasía o comercial para que estos datos aparezcan en la reimpresión de tu RUC y así    ya solicitar que  aparezca el nombre comercial en tu factura.
2. DATOS DE UBICACIÓN Y DOMICILIO: En este ítem podrás revisar y actualizar tus datos en el caso de que hayas cambiado de dirección, correo o números telefónicos.
3. DIRECCION DE ESTABLECIEMIENTOS (MATRIZ  Y  ADICIONALES): Podrás ingresar la dirección exacta de la matriz y adicionales en el caso de haber registrado dos establecimientos.
4. MEDIOS DE CONTACTO (MATRIZ Y ADICIONALES): cambio o actualización de número de teléfono convencional previamente registrado en el caso de no ser el mismo.
5. ACTUALIZACION DE TIPO DE ESTABLEMIENTO (ADICIONALES): Es solo para personas con establecimientos adicionales y que necesiten cambiar el tipo de actividad.
6. CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS (ADICIONALES): Si ya cuentas con todo en regla puedes hacer el cierre de tu local adicional desde esta opción.
7. APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ADICIONALES: en el caso que no quieres que tu actividad económica principal se cruce con la que quieres aperturar .
8. ACTULIZACIONES DE ACTIVIDADES ECONOMICAS: si la actividad principal la cual fue previamente registrada no es la misma y deseas cambiarla también lo puedes hacer en línea y en esta opción.

El servicio de Rentas internas está trabajando en este tipo de actualizaciones en línea para así poder ahorrarle tiempo de espera al contribuyente y  poder servir de mejor manera.


Ing. Rafael Lucas Chancay



DOCUMENTO ELECTRONICO



Poco a poco el Servicios de Rentas Internas (SRI) está acogiendo a nuevos sujetos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica.

Pero que es un documento electrónico y que requisitos debes tener para emitirlo te lo explicamos a continuación.

¿Qué es un comprobante electrónico?

Un comprobante electrónico es un documento que cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigibles para todos comprobantes de venta, garantizando la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.

Un comprobante electrónico tendrá validez legal siempre que contenga una firma electrónica.
Beneficios

  • Tiene la misma validez que los documentos físicos.
  • Reducción de tiempos de envío de comprobantes.
  • Ahorro en el gasto de papelería física y su archivo.
  • Contribuye al medio ambiente, debido al ahorro de papel y tintas de impresión.
  • Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.
  • Menor probabilidad de falsificación.
  • Procesos administrativos más rápidos y eficientes.
Documentos que pueden emitirse electrónicamente

  • Facturas
  • Notas de crédito
  • Notas de débito
  • Comprobantes de retención
  • Guías de remisión


Requisitos

¿Qué requisitos debo tener para emitir un documento electrónico?

  • Firma electrónica
  • Software que genere comprobantes electrónicos (puede ser propio o se puede utilizar la herramienta de comprobantes electrónicos de uso gratuito)
  • Conexión a Internet
  • Clave de acceso a SRI en Línea
¿Qué es una firma electrónica?

Son los datos en forma electrónica que se adjuntan o asocian a un mensaje de datos, y que pueden ser utilizadas para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en dicho mensaje.

La firma electrónica reemplaza a la firma escrita.

¿En dónde puedo adquirir una firma electrónica?

Existen 4 entidades certificadoras en el país:

  • Banco Central del Ecuador
  • Security Data
  • ANF
  • Consejo de la Judicatura

¿Cómo solicito autorización al SRI para emitir comprobantes electrónicos?

El esquema de comprobantes electrónicos tiene dos ambientes:

1.    Ambiente de PRUEBAS
2.    Ambiente de PRODUCCIÓN

Ambiente de pruebas o certificación

Todo contribuyente debe solicitar autorización para utilizar el Ambiente de Pruebas o Certificación en el portal web. Para lo cual, debe ingresar a www.sri.gob.ec. Con su RUC y clave acceda a la opción "SRI en Línea" / Comprobantes Electrónicos / Pruebas / Autorización / Solicitud de Autorizaciones.

El Ambiente de Pruebas o Certificación permite revisar el funcionamiento del esquema de emisión electrónica, realizar los ajustes a los sistemas y corregir posibles errores.
Los comprobantes que se emitan en este ambiente no tienen validez tributaria.

Ambiente de producción

Una vez culminadas todas las pruebas en Ambiente de Pruebas o Certificación, el contribuyente podrá solicitar la autorización para que se habilite el Ambiente de Producción.

Deberá ingresar a este ambiente en "SRI en Línea", con su número de RUC y clave de acceso y seleccionar la opción Comprobantes Electrónicos / Producción / Autorización / Solicitud de Autorizaciones.

Todos los comprobantes electrónicos autorizados en Ambiente de Producción tienen validez tributaria.

Base legal
Servicios de Rentas Internas
Ing Rafael Lucas Chancay



ACTIVOS MONETARIOS EN EL EXTERIOR




El servicio de rentas internas saco a consideración de las Personas Naturales y Sociedades residentes en Ecuador la guía técnica para presentar los anexos de ACTIVOS MONETARIOS EN EL EXTREIOR. Mediante resolución No. NAC-DGERCGC17-00000566 publicada en el registro oficial No. 123 de fecha 20 de noviembre de 2017 y No. NAC-DGERCGC17- 00000609 de diciembre del 2017 (el alcance).

La cual nos especifica los parámetros para saber cuáles son las personas y sociedades que deben presentar este anexo a continuación los puntos a considerar:

Activos monetarios a ser reportados:
 · Depósitos en cuentas corrientes
 · Depósitos en cuentas de ahorro
 · Depósitos a plazo
· Fondos de inversión
 · Fondos administrados
 · Derechos fiduciarios

Se debe reportar cualquiera de estos puntos antes mencionados si los movimientos son los siguientes:

1.       Saldo al 31 diciembre (igual o mayor 100.000)
2.       Saldo mensual promedio (igual o mayor 100.000)
3.       Saldo mensual (igual o mayor 100.000)
4.       Transacciones individuales o acumuladas (débitos y créditos) (iguales o mayores a 100.000)

Es decir si Ud. tiene un saldo al 31 de Diciembre igual o mayor a $100,000.00 dol Ud. debe reportar.

Si su saldo mensual promedio de un rango de 2 a más meses es igual o mayor a $100,000.00 dol Ud. debe reportar el mes que cumpla con la condición.

Si movimiento o saldo mensual es igual o mayor a $100,000.00 dol Ud. debe reportar el mes que cumpla con la condición.

Si las transacciones individuales o acumuladas (débitos y créditos) (iguales o mayores a 100.000) Ud. debe reportar cada mes que cumpla con la condición.

Para poder subir la información el Sri proporcionara una plantilla en el Excel para cual tendrá que llenarla según sea los casos antes mencionados luego subir el anexo comprimido al portal.

Cabe a recalcar que los periodos a reportar son los siguientes:

·         2014 – hasta el 28 de Febrero del 2018
·         2015 - hasta el 31 de marzo del 2018
·         2016 – hasta el 30 de abril de 2018
·         2017 – hasta el 31 de mayo del 2018

Esto son  los plazos en el caso de cumplir con los parámetros antes mencionados.



Base legal



Ing. Rafael Lucas Chancay


COMO SOLICITAR IMPRESIONES DE FACTURAS



A partir del 5 de Febrero del 2018 las solicitudes de documentos pre impresos  serán realizados única y exclusivamente por los propios contribuyentes del Régimen  General a través del portal web institucional www.sri.gob.ec  y de manera opcional para los contribuyentes de Régimen Simplificado  (RISE), conforme lo establece la resolución NAC-DGERCGC12-00509 publicada en Registro Oficial Nro. 771 de 21 de Agosto de 2012.

En tal sentido los establecimientos gráficos  (imprentas) estarán habilitados únicamente para aceptar o rechazar las solicitudes que les han sido remitidas por los contribuyentes del  Régimen  General, generadas a través del portal www.sri.gob.ec .

A continuación paso a paso te lo explicamos

1.       Ingresamos al portal del Sri www.sri.gob.ec
2.       Damos clic en Sri en línea luego escogemos  Persona Natural o sociedades
3.       Luego digitamos nuestro RUC y CLAVE
4.       Una vez dentro del portal nos ubicamos en el icono Facturación Física y damos Clic
5.       Al finalizar la pantalla encontraremos Petición de documentos pre impresos
6.       Nuevamente colocamos el RUC y CLAVE
7.       Luego en  la pantalla nos aparecerá nuestro Ruc registrado en caso de no tenerlo digitarlo y dar clic en siguiente.
8.       En el menú principal damos clic en documentos pre impresos
9.       Luego aparecerán sus datos donde es importante fijarse el tiempo que el contribuyente tiene para emitir facturas, si se encuentra al día el plazo normal concedido es de 12 meses contado desde el día que la persona o empresa este solicitando la autorización.
10.   Luego escogemos el establecimiento para el cual necesitamos los documentos pre impresos
11.   Luego saldrá un recuadro donde Ud. podrá poner la cantidad de comprobantes que Ud. requiere que la imprenta haga en el cual podrá divisar: facturas, liquidaciones de compras, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión, comprobantes de retención y demás, según el documento que necesite.  
12.   Luego Ud. podrá divisar la secuencia de sus facturas según la cantidad que hayan solicitado al dar clic en siguiente les saldrá un cuadro de dialogo que dirá ¨recuerde que las secuencias son tentativas cuando la imprenta acepte la autorización se darán las secuencias reales¨ hay ponemos aceptar.
13.   En la siguiente pantalla es donde Ud. seleccionara la imprenta donde quiere que sus documentos sean impresos, en el caso de ya tener documentos previos en la parte inferior de sus facturas encontraran la información de la imprenta y con esos datos según el parámetro  de búsqueda que escoja las podrán ubicar y seleccionar.
14.   Luego verán los datos de la empresa con la que previamente ya han realizado sus impresiones o de ser el caso de ser la primera vez solicitar la información directamente a la imprenta a la cual va a solicitar sus servicios e ingresarla, es importante que en la verificación de datos se fijen si esta aparece en estado activo, porque si el estado es inactivo Ud. no podrá imprimir comprobantes en esa imprenta.
15.   Una vez que está seguro de los datos de la imprenta da clic en cualquier parte de la pantalla y acepta un cuadro de dialogo emergente.
16.   Finalmente aparecerá la solicitud de la facturación requerida la cual deberá presentar en la imprenta antes registrada para que ellos puedan terminar con el proceso en línea y así poder imprimir sus documentos.

Recordemos que esta solicitud es tanto para PERSONAS NATURALES o SOCIEDADES, ambos deben hacer el mismo procedimiento para solicitar los documentos que necesiten. .


Ing. Rafael Lucas Chancay

Todo  pago por  transacciones  superiores a  $ 1,000.00  obligatoriamente deberá utilizar cualquier institución del sistema financiero.

El pasado 29 de diciembre del 2017 se aprobó mediante registro oficial el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA, para lo cual menciona que se sustituya en el artículo 103 de la ley de régimen tributario interno.

"22. En el artículo 103 realícense los siguientes cambios: a) En el inciso tercero Sustitúyase la frase "cinco mil dólares de los Estados Unidos de América USD $ 5.000,00" por "mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00)"."

Lo que nos quiere decir que para que una factura de gastos sea considerada como un gasto deducible a partir de facturas o convenios de contratos que sobre pasen los $1,000.00 se deberá usar obligatoriamente cualquier institución financiera para realizar al pago a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de débitos o crédito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.

No será aceptado el pago de facturas y convenios o contratos con tarjetas con diferentes titulares a la que haya sido emitida. Por consiguiente el sujeto pasivo podrá utilizar así cualquier forma de pago pero bajo su nombre.

En caso de ser un contrato que sobrepase los estipulado si la facturación se da por parte y es menor al valor de $1,000.00 en este caso no será necesario el  requisito  bancarización y podrá utilizar otras formas de pago.

Cabe recalcar que esta ley aplica para sociedades y  personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad.