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Contabilidad, auditoría, asesoría tributaria y financiera en Guayaquil, Ecuador. Servicios para personas naturales y jurídicas Pymes, micro y medianas empresas. C.P.A. Rafael Lucas Chancay


ACTIVOS MONETARIOS EN EL EXTERIOR




El servicio de rentas internas saco a consideración de las Personas Naturales y Sociedades residentes en Ecuador la guía técnica para presentar los anexos de ACTIVOS MONETARIOS EN EL EXTREIOR. Mediante resolución No. NAC-DGERCGC17-00000566 publicada en el registro oficial No. 123 de fecha 20 de noviembre de 2017 y No. NAC-DGERCGC17- 00000609 de diciembre del 2017 (el alcance).

La cual nos especifica los parámetros para saber cuáles son las personas y sociedades que deben presentar este anexo a continuación los puntos a considerar:

Activos monetarios a ser reportados:
 · Depósitos en cuentas corrientes
 · Depósitos en cuentas de ahorro
 · Depósitos a plazo
· Fondos de inversión
 · Fondos administrados
 · Derechos fiduciarios

Se debe reportar cualquiera de estos puntos antes mencionados si los movimientos son los siguientes:

1.       Saldo al 31 diciembre (igual o mayor 100.000)
2.       Saldo mensual promedio (igual o mayor 100.000)
3.       Saldo mensual (igual o mayor 100.000)
4.       Transacciones individuales o acumuladas (débitos y créditos) (iguales o mayores a 100.000)

Es decir si Ud. tiene un saldo al 31 de Diciembre igual o mayor a $100,000.00 dol Ud. debe reportar.

Si su saldo mensual promedio de un rango de 2 a más meses es igual o mayor a $100,000.00 dol Ud. debe reportar el mes que cumpla con la condición.

Si movimiento o saldo mensual es igual o mayor a $100,000.00 dol Ud. debe reportar el mes que cumpla con la condición.

Si las transacciones individuales o acumuladas (débitos y créditos) (iguales o mayores a 100.000) Ud. debe reportar cada mes que cumpla con la condición.

Para poder subir la información el Sri proporcionara una plantilla en el Excel para cual tendrá que llenarla según sea los casos antes mencionados luego subir el anexo comprimido al portal.

Cabe a recalcar que los periodos a reportar son los siguientes:

·         2014 – hasta el 28 de Febrero del 2018
·         2015 - hasta el 31 de marzo del 2018
·         2016 – hasta el 30 de abril de 2018
·         2017 – hasta el 31 de mayo del 2018

Esto son  los plazos en el caso de cumplir con los parámetros antes mencionados.



Base legal



Ing. Rafael Lucas Chancay


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