El pasado 29 de diciembre del 2017 se aprobó mediante registro oficial el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA, para lo cual menciona que se sustituya en el artículo 103 de la ley de régimen tributario interno.
"22. En el artículo 103 realícense los siguientes cambios: a) En el inciso tercero Sustitúyase la frase "cinco mil dólares de los Estados Unidos de América USD $ 5.000,00" por "mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00)"."
Lo que nos quiere decir que para
que una factura de gastos sea considerada como un gasto deducible a partir de
facturas o convenios de contratos que sobre pasen los $1,000.00 se deberá usar
obligatoriamente cualquier institución financiera para realizar al pago a
través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de débitos o crédito, cheques
o cualquier otro medio de pago electrónico.
No será aceptado el pago de
facturas y convenios o contratos con tarjetas con diferentes titulares a la que
haya sido emitida. Por consiguiente el sujeto pasivo podrá utilizar así
cualquier forma de pago pero bajo su nombre.
En caso de ser un contrato que
sobrepase los estipulado si la facturación se da por parte y es menor al valor
de $1,000.00 en este caso no será necesario el
requisito bancarización y podrá
utilizar otras formas de pago.
Cabe recalcar que esta ley aplica para
sociedades y personas naturales
obligadas y no obligadas a llevar contabilidad.
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