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Contabilidad, auditoría, asesoría tributaria y financiera en Guayaquil, Ecuador. Servicios para personas naturales y jurídicas Pymes, micro y medianas empresas. C.P.A. Rafael Lucas Chancay


Derechos laborales de los trabajadores migrantes extranjeros de la República del Ecuador.



El día 20 de febrero 2018 se publicó mediante registro oficial No 184 acuerdo MDT-2018-0006, el instructivo para el control de los derechos laborales de los migrantes extranjeros de la República del Ecuador.

Este registro se da en este momento en el cual tenemos el mayor índice migratorio en el Ecuador de países como Venezuela, Colombia, Cuba y Perú.

En el cual nos indica las pautas sobre el registro y control de trabajadores tanto en el sector público como en el privado, por el cual nos dice que el empleador deberá llevar un registro obligatorio de todas sus personas trabajadoras migratorias o extranjeras.

La parte de la verificación de registro y control se dará por parte del Ministerio del Trabajo por medio de las direcciones regionales detrabajo y servicio público a través de los inspectores de trabajo verificaran mediante inspecciones aleatorias y/o focalizadas.

La fecha tope para poder regularizar este registro en la plataforma es de 30 días contando desde el 20 de febrero 2018, cabe recalcar es obligatorio para todos los empleadores del sector público, privado y organizaciones económicas popular, solidaria, mixta y comunitaria. 

A continuación datos concernientes al trabajador extranjero que se incluyen en el registro:
1.       Identificación del trabajador, nombres y apellidos,
2.       Edad,
3.       Estado civil,
4.       Dirección domiciliaria del trabajador,
5.       Correo electrónico del trabajador,
6.       Nacionalidad,
7.       País de origen,
8.       Numero de pasaporte o documento de identidad y tipo de visa,
9.       Cargo que ocupara el extranjero, claramente especificado y con el detalle de funciones a realizar en el desempeño del mismo,
10.   Remuneración que percibirá el trabajador extranjero,
11.   El plazo de vigencia del contrato,
12.   Lugar de trabajo con especificidad de a dirección,
13.   Horario de trabajo, especificando las jornadas y días a laborar,
El contrato deberá registrarse por parte de los empleadores en la plataforma informática del ministerio del trabajo en formato pdf con la información antes detallada en el tema anterior. Mismo que también será registrado en la plataforma independientemente del contrato.

Sanciones y Multas
En este instructivo nos dice también sobre las sanciones y multas las cuales van de conformidad con el Código de Trabajo y la Ley Orgánica de Movilidad Humana la cuales podrán ser impuestas por parte de los inspectores de trabajo de las direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Publico por motivo de:
·         La NO afiliación del trabajador migratorio o extranjero al seguro social.
·         El NO pago de al menos el salario básico Unificado del trabajador privado vigente.
Nota: Sin perjuicio de las demás sanciones

 Multas
·         PERSONAS NATURALES: Se impondrá multa de diez salarios básicos unificados.
·         PERSONAS JURIDICAS: Se impondrá multa de quince salarios básicos unificados.
·         INSTITUCIONES: Se impondrá multa de quince salarios básicos unificados.


Base legal

Ing. Rafael Lucas Chancay

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