El día 20 de febrero 2018 se publicó mediante registro
oficial No 184 acuerdo MDT-2018-0006, el instructivo para el control de los
derechos laborales de los migrantes extranjeros de la República del Ecuador.
Este registro se da en este momento en el cual tenemos el
mayor índice migratorio en el Ecuador de países como Venezuela, Colombia, Cuba
y Perú.
En el cual nos indica las pautas sobre el registro y control
de trabajadores tanto en el sector público como en el privado, por el cual nos
dice que el empleador deberá llevar un registro obligatorio de todas sus
personas trabajadoras migratorias o extranjeras.
La parte de la verificación de registro y control se dará
por parte del Ministerio del Trabajo por medio de las direcciones regionales detrabajo y servicio público a través de los inspectores de trabajo verificaran
mediante inspecciones aleatorias y/o focalizadas.
La fecha tope para poder regularizar este registro en la
plataforma es de 30 días contando desde el 20 de febrero 2018, cabe recalcar es
obligatorio para todos los empleadores del sector público, privado y
organizaciones económicas popular, solidaria, mixta y comunitaria.
A continuación datos concernientes al trabajador extranjero
que se incluyen en el registro:
1.
Identificación del trabajador, nombres y
apellidos,
2.
Edad,
3.
Estado civil,
4.
Dirección domiciliaria del trabajador,
5.
Correo electrónico del trabajador,
6.
Nacionalidad,
7.
País de origen,
8.
Numero de pasaporte o documento de identidad y
tipo de visa,
9.
Cargo que ocupara el extranjero, claramente
especificado y con el detalle de funciones a realizar en el desempeño del
mismo,
10.
Remuneración que percibirá el trabajador
extranjero,
11.
El plazo de vigencia del contrato,
12.
Lugar de trabajo con especificidad de a
dirección,
13.
Horario de trabajo, especificando las jornadas y
días a laborar,
El contrato deberá registrarse por parte de los empleadores
en la plataforma informática del ministerio del trabajo en formato pdf con la
información antes detallada en el tema anterior. Mismo que también será
registrado en la plataforma independientemente del contrato.
Sanciones y Multas
En este instructivo nos dice también sobre las sanciones y
multas las cuales van de conformidad con el Código de Trabajo y la Ley Orgánica
de Movilidad Humana la cuales podrán ser impuestas por parte de los inspectores
de trabajo de las direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Publico por
motivo de:
·
La NO afiliación del trabajador migratorio o
extranjero al seguro social.
·
El NO pago de al menos el salario básico
Unificado del trabajador privado vigente.
Nota: Sin perjuicio de las demás
sanciones
Multas
·
PERSONAS NATURALES: Se impondrá multa de diez
salarios básicos unificados.
·
PERSONAS JURIDICAS: Se impondrá multa de quince
salarios básicos unificados.
·
INSTITUCIONES: Se impondrá multa de quince
salarios básicos unificados.
Base legal
·
MINISTERIO DEL TRABAJO: MDT-0006 Expídese el Instructivo para el control ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores migrantes extranjeros de la República delEcuador
Ing. Rafael Lucas Chancay
0 comentarios:
Publicar un comentario